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La jurisprudencia de la Corte… ¿ya me puedo casar?

Por ALEX ALI MÉNDEZ DÍAZ *

La noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia temática en torno al matrimonio igualitario se ha convertido en noticia nacional, siendo un tema tan técnico jurídicamente ha despertado dudas y confusiones… considero importante hacer algunas precisiones que pueden ser de utilidad.

Recordemos, la jurisprudencia 43/2015 (10a) señala:
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”.

Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

1. ¿Qué es una jurisprudencia?

De manera muy general y sin aplicar rigurosamente la terminología jurídica puede decirse que la jurisprudencia es un criterio obligatorio que emiten los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, deriva de la acumulación de diversos precedentes en los que se ha sostenido reiteradamente una misma interpretación respecto de algún tema puesto a consideración de dichos órganos.

Hay diversas formas de integrar jurisprudencia pero para efectos de estas líneas es suficiente quedarnos con la idea de la jurisprudencia como “criterio obligatorio” de interpretación.

2. ¿Por qué se emitió esta jurisprudencia sobre matrimonio igualitario?
La acumulación de precedentes (casos resueltos) es uno de los mecanismos para que el Poder Judicial de la Federación (principalmente la Suprema Corte) llegue a integrar criterios obligatorios.

En este sentido, esta jurisprudencia surge porque han sido por lo menos 5 casos en los que la Primera Sala de la SCJN ha reiterado su criterio de considerar inconstitucional dos elementos normativos presentes en la mayoría de las leyes que definen al matrimonio: 1) La finalidad reproductiva, y 2) La consideración de que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.

Es importante enfatizar que para la integración de la jurisprudencia se requiere la acumulación de los precedentes, ello significa que son varios los casos que la SCJN ha resuelto en torno al matrimonio igualitario en México; a su vez esto implica que esto no hubiera sido posible sin el impulso que desde los Estados se ha dado a la tramitación de amparos en contra de leyes que excluyen del acceso al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo.

Así, para la creación de esta jurisprudencia se necesitó por un lado un constante ejercicio democrático de la sociedad civil a través de la exigencia de sus derechos humanos en los tribunales, y por el otro la reiteración del criterio por parte de la Corte. Asimismo fue crucial que la SCJN tuviera una visión integral de la problemática nacional en torno al matrimonio igualitario.

La Corte pudo haber esperado la acumulación de criterios en cada estado de la república pero en una decisión visionaria de su papel como Tribunal Constitucional optó por emitir un criterio general que pudiera aplicarse al estudio de cualquier Código Civil o Familiar en el país, por ello la jurisprudencia sobre matrimonio igualitario no se refiere a un artículo específico de una entidad en concreto, de esta forma se integró lo que se denomina jurisprudencia temática (aquella que se emite en torno a un tema en específico y no precisamente respecto de una misma norma).

3. ¿A quién obliga esta jurisprudencia?

En estricto sentido la jurisprudencia vincula a quienes imparten justicia y los obliga en términos de la Constitución Federal y la ley de amparo a aplicar el criterio que se ha emitido.

En términos prácticos y sin perjuicio que la jurisprudencia se pueda utilizar para resolver otro tipo de casos, ésta resultará especialmente útil cuando una pareja de personas del mismo sexo tramite un juicio de amparo contra el Registro Civil de alguna entidad federativa que le haya negado su solicitud de matrimonio.

De esta forma el Juez que conozca del amparo está obligado a resolver conforme a esta directriz establecida por la Corte, además de que la duración del juicio se reduce considerablemente al existir una jurisprudencia que determina la inconstitucionalidad de este tipo de normas.

Desafortunadamente no puede decirse que esta jurisprudencia obligue a los registros civiles a casar a tosas las parejas de personas del mismo sexo que se lo soliciten; como se ha dicho, el criterio obliga a impartidores de justicia a nivel federal o local.

4. ¿Con esta jurisprudencia ya me puedo casar en mi Estado sin necesidad de un amparo?

La respuesta más general a esta pregunta es “No” ya que la jurisprudencia emitida por la Corte no “invalida” las leyes locales, únicamente establece los parámetros obligatorios a partir de los cuáles se deberán estudiar los juicios que se inicien contra esas normas que discriminan del acceso al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo.

Esto quiere decir que el Registro Civil puede continuar negando las solicitudes de matrimonio a parejas de personas del mismo sexo, ello porque la jurisprudencia no elimina en automático las leyes de los Códigos Civiles o Familiares que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer asignándole además una finalidad reproductiva.

Por otro lado, aunque el hecho de seguir negando las solicitudes de matrimonio no implica para los registros civiles una responsabilidad legal, esta problemática no puede analizarse de forma aislada pues si bien hay una norma que deben aplicar también (la que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer) existe un marco constitucional al que están sujetos y por ello al continuar negando las solicitudes persiste la responsabilidad del Estado por violación a derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y tratados internacionales.

Así al continuar existiendo un incumplimiento del marco de derechos humanos el estado incurre en responsabilidad y, en términos de la Constitución Federal y la Convención Americana de Derechos Humanos, se encuentra obligado a reparar integralmente el daño causado.

5. ¿Qué diferencia hace esta jurisprudencia con lo que había venido haciendo la Corte?

La emisión de esta jurisprudencia es trascendental para el avance del reconocimiento del matrimonio igualitario en México porque marca la pauta obligatoria para estudiar las leyes que definen a matrimonio como la unión de un solo hombre y una sola mujer asignándole además una finalidad reproductiva.

Si bien la Corte había estado resolviendo casos de parejas de diversas entidades, no se habían acumulado los precedentes necesarios para hacer de esos criterios un parámetro obligatorio; hasta ahora las decisiones de la Corte se habían replicado en otros Estados como consecuencia de una percepción de legitimidad de esas decisiones por parte de los Jueces y Tribunales Colegiados ya que en estricto sentido si no existe una jurisprudencia el impartidor o impartidora de de justicia no está obligado jurídicamente a aplicar cierto criterio.

Así la integración de la jurisprudencia hace esa diferencia volviendo de observancia jurídica obligatoria ese criterio que antes se aplicaba por una mera percepción de legitimidad de las decisiones de la Corte.

Por otro lado y como ya se apuntó, la existencia de la jurisprudencia hace que los amparos se resuelvan mucho más rápido pues la propia Ley de Amparo señala plazos más cortos para el desarrollo de juicio.

Finalmente y quizá la mayor aportación de este criterio es que la jurisprudencia obligatoria emitida por la SCJN puede considerarse una extensión misma de la Constitución Federal ya que de ella emanan estos criterios de interpretación, de esta forma el matrimonio igualitario ha sido integrado expresamente al marco jurídico de nuestro país.

6. ¿Por qué en Chihuahua las parejas ya se podrán casar sin necesidad de un amparo si el Código Civil aún no se ha modificado?

La respuesta a esta pregunta resulta sumamente interesante ya que en efecto el Código Civil del Estado de Chihuahua no se ha reformado, es decir, el artículo que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer sigue vigente.

No obstante que esta norma mantiene su vigencia, la sociedad civil en el Estado y especialmente grupos como MovID, Cheros y DHIA han mantenido una campaña constante de tramitación de juicios de amparo para que las parejas de personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Esto ha significado que al día de hoy en esa entidad se hayan emitido más de 30 sentencias en este tema.

En esta estrategia recientemente integramos la exigencia para que el Estado de Chihuahua de que además de la realización del matrimonio de estas parejas se deberían realizar, como medidas de reparación integral, otras acciones tendientes a erradicar las consecuencias negativas de la discriminación impulsada desde las instituciones estatales.

Parte de las peticiones que se han agregado a los juicios de amparo tienen que ver con el ofrecimiento de una disculpa pública por parte de las autoridades involucradas (Congreso, Gobernador y del Registro Civil), cursos de capacitación en temas de derechos de las personas LGBTIQ, la publicación de la sentencia en el Periódico Oficial del Estado y una indemnización para las parejas como sanción al Estado por haber incumplido su deber de respetar los derechos humanos.

Uno de estos juicios iniciados contra el Estado de Chihuahua fue recientemente admitido en la Suprema Corte por lo que en algunas semanas podría estarse resolviendo.

Este reclamo para que el Estado de Chihuahua sea sancionado económicamente por su responsabilidad en las violaciones a derechos humanos contra las parejas de personas del mismo sexo a quienes se les niega el matrimonio es lo que ha alertado a las autoridades y las ha impulsado a ordenar que se ponga fin a esta práctica de discriminación.

De esta manera, aunque por motivos de índole económica, el Gobernador del Estado de Chihuahua ha decidido invocar la obligación constitucional e internacional en materia de derechos humanos para sostener que aunque la ley no se haya modificado a efecto de evitar mayores sanciones por actos de discriminación, las parejas de personas del mismo sexo ya no tendrán más obstáculos para acceder al matrimonio.

Esta decisión puede y debe ser objeto de un análisis mucho más exhaustivo, por el momento es suficiente decir que lo que acontece en Chihuahua deriva de una decisión del titular del Poder Ejecutivo, por lo que desde la ciudadanía continuaremos la estrategia jurídica hasta lograr la reforma pues si bien es de celebrarse la decisión del Gobernador, mientras no haya la reforma al Código Civil el matrimonio entre parejas de personas del mismo sexo se continuará viendo como una concesión y no como el ejercicio de un derecho.

7. ¿Qué pasa en el resto de las entidades?
En el resto de las entidades donde no haya reforma aún y no haya instrucciones similares a las que emitió el gobernador del Estado de Chihuahua se deberá continuar tramitando los juicios de amparo.
Ahora bien, dado que es muy reciente la emisión de la jurisprudencia de la Corte habrá que esperar a ver cuál es la reacción de las autoridades en cada entidad al momento de resolver nuevas solicitudes de matrimonio.

8. ¿Qué sigue, con la jurisprudencia de la SCJN se terminó con el problema?
Como se ha dicho, la discriminación continuará mientras no se cambie en todo el país el marco normativo en torno al matrimonio para así eliminar los obstáculos que impiden que las parejas de personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

Las consecuencias prácticas de la jurisprudencia de la Corte ya se han explicado por lo que únicamente basta mencionar que el siguiente paso para obtener las reformas será continuar con la tramitación de los juicios de amparo en cada entidad a efecto de acumular los precedentes necesarios para integrar jurisprudencias específicas sobre cada uno de los artículos que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

De esta manera se podrá iniciar un proceso contra el Congreso de cada entidad federativa que se niegue a realizar las modificaciones a sus código civil o familiar. Esto se podrá alcanzar más rápidamente porque los juicios que antes podrían tardar hasta un año ahora deberían estarse resolviendo en casi la mitad el tiempo.

Así la jurisprudencia de la Corte no termina con el problema pero es un paso fundamental que potenciará para que de una forma u otra las entidades cumplan con su obligación de respetar los derechos de las personas sin que la orientación sexual sea motivo de discriminación.
La batalla no acaba aún pero sin duda cada vez con más los muros que derribamos en búsqueda de un México mucho más igualitario…

* Texto Publicado originalmente en: https://mexicoigualitario.wordpress.com/ y retomado para este espacio c

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