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Libertad de expresión vs. discriminación

La delgada línea entre el derecho a la información y el derecho a no ser discriminado en los medios de comunicación es muy endeble y muy difícil detectar si no se tienen referentes de ley que nos permitan ubicar los alcances y límites de ambas leyes.

Este dilema ha sido expuesto recientemente en la televisión mexicana luego de que el conductor de Matutino Express, Esteban Arce, opinó que la homosexualidad no es natural y que la familia debe estar formada por papá, mamá e hijos.

El hecho fue que Arce, lejos de entablar una conversación con la psicoterapeuta Elsy Reyes, quien fue invitada al programa para explicar la diferencia entre orientación y preferencia sexual, impuso sus puntos de vista en torno a la homosexualidad, sin permitir a la especialista argumentar y explicar con soltura lo que se le preguntó.

La entrevista se dio en el contexto de la aprobación de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal a finales del año pasado. El tema estaba presente en las diferentes secciones de todos los medios de comunicación. Las posturas a favor y en contra estuvieron equilibradas.

Las expresiones de rechazo sobre la homosexualidad y los juicios de valor esgrimidos autoritariamente por Arce en ese momento de coyuntura, hizo que grupos a favor de la diversidad sexual se manifestaran en las redes sociales de Internet como Twitter, Facebook y Hi5. La inmediatez que permite este tipo de convivencia virtual desató una gran ola de opiniones sobre lo sucedido en Matutino Express. El suceso trascendió a los medios masivos de comunicación, donde se esgrimieron las opiniones de una pujante ciudadanía cibernética que desaprobó la actitud del conductor por los calificativos y su intolerancia.

“Es un intolerante”, “faltó a la ética profesional como comunicador”, “es un homofóbico y clasista”, “no cumplió con el mínimo respeto hacia la especialista al quitarle la palabra”, “es homosexual de clóset”, “está incitando al odio hacia los homosexuales”, “no tiene ni la menor idea de lo que dice”, “deberían de correrlo de Televisa”, “no tiene derecho a opinar sobre la sexualidad de los gays”, “siempre ha sido así, de qué se sorprenden” “fue su opinión, independientemente que no estemos de acuerdo con él”… En mensajes menores a los 140 caracteres, los cibernautas construyeron en unas cuantas horas una oleada de opiniones encaminadas al rechazo por la intolerancia de Arce. Poco o nada se dijo del derecho del conductor para expresar sus ideas, sino de la homofobia y su intolerancia hacia los gays. En el imaginario de los twitteros sólo cabía la idea de la homofobia y la discriminación, que es un discurso inherente a la lucha gay; aunque también tiene que ver un rencor hacia Esteban Arce, ya que por más de tres lustros ha tenido actitudes misóginas, machistas, homofóbicas y discriminatorias hacia toda persona que sale de la norma, tal como lo hizo en el programa El Calabozo, a mediados de los años 90, donde la carrilla contra pubertos, jóvenes, mujeres, personas morenas, indígenas, pobres, mujeres u hombres obesos, “nacos” o viejos, era el “material lúdico” que sustentaba el programa.

El ruido que causó la protesta en Internet llegó al Consejo Nacional contra la Discriminación (Conapred), donde activistas y organizaciones civiles habían interpuesto, al corte de esta edición, 223 quejas que culpan a Arce de ser un comunicador que violenta derechos de la comunidad gay al opinar con base en prejuicios, burlas y sarcasmos cuando informa sobre temas de diversidad sexual.

Las leyes en la materia

El dilema de este suceso mediático es saber si el conductor violó una ley o no. De ahí surge la necesidad de saber si existe algún castigo o forma de remediar el daño ocasionado a una colectividad o a una persona en lo individual, si, en efecto, el dicho del señor Arce violó el derecho de las personas a no ser discriminadas.

Por un lado, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo noveno, prohíbe toda forma de discriminación. En el inciso décimo quinto explica que eso significa “ofender, ridiculizar o promover la violencia basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra”.

La cuestión en este sentido es que el Conapred, que es la instancia de gobierno que pudiera tener injerencia por tratarse de un particular, no tiene carácter punitivo, es decir, no tiene dientes ni garras para imponer multas o castigos, sino solamente recomendar y llamar a las partes a conciliar.

En tanto la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 5º; expresa tajantemente que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Los medios electrónicos concesionados que usan el espectro radioeléctrico deben procurar, entre otras cosas, “el respeto a los principios de la moral social (sic), la dignidad humana y los vínculos familiares; evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad Mexicana, así como fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales”.

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