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Se registra primer hijo de familia homomaternal en Yucatán

Comunicado conjunto*

En un hecho histórico para la entidad, el día 26 de junio del presente año, fue inscrito en el Registro civil del estado de Yucatán, el primer niño reconocido como hijo de una pareja del mismo sexo. Dicho registro se generó luego de que el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Yucatán otorgara un amparo al matrimonio conformado por Karla y Lorena en donde se reconocía su derecho a fundar una familia y a no ser discriminadas, razón por la cual el Juzgado en cuestión ordenó al registro civil de la entidad inscribir al niño con los apellidos de las dos y reconociendo el vínculo de filiación del niño con ambas.

Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Yucatán el día 4 de enero de 2014 después de haber sido beneficiadas por una sentencia de amparo que reconocía su derecho a fundar una familia. Con posterioridad decidieron tener un hijo. Días después de dar a luz Karla, el día 14 de enero del presente año solicitaron al registro civil la inscripción de recién nacido con los apellidos de las dos, es decir pidiendo que se reconociera la maternidad de ambas, solicitud que les fue negada.

Ante la negativa del registro civil de reconocer el vínculo filial de ambas con el niño, Lorena y Karla decidieron presentar, el día 07 de febrero del presente año, un Juicio de amparo argumentando la violación al derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo 4º de la misma Ley fundamental, así como el de interés superior de la infancia, pues dicha resolución impedía que su hijo pudiera ser registrado y tener un nombre legal y personalidad jurídica.
El día 08 de junio de 2015, el Juez Quinto de Distrito, Teddy Abraham Torres López, determinó conceder el amparo a Karla y Lorena argumentando, que la actuación de la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán, al negar la inscripción del menor de edad como hijo de Karla y Lorena, vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las quejosas (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar..

El Juzgado Quinto de Distrito, también reconoció que con el solo nacimiento del niño, se generó entre éste y sus madres, un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación, desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros. El Juez Quinto de Distrito también determinó que en el Código de Familia del estado de Yucatán no existe ningún impedimento para que un hijo/hija de una pareja homomaternal pueda ser inscrito con el apellido de ambos padres o madres
Uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento generadas por el Registro civil de la entidad, ya no harán distinción ni referencia al padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo.

Sin duda, el presente caso ha significado un avance importante en el estado en la búsqueda de igualdad y en la erradicación de la discriminación por orientación sexual, sin embargo también es ilustrativo del largo camino que todavía tienen que recorrer las parejas del mismo sexo para que les sea reconocido su derecho a fundar una familia, con todas las implicaciones legales que ello conlleva.

Lo anterior nos lleva a reiterar, como organizaciones de la sociedad civil, los pendientes que existen en la materia y la responsabilidad que las instituciones del estado de Yucatán tienen para hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, empezando por la urgente reforma a la Constitución y al Código de Familia del estado, de tal manera que se eliminen los candados para que las parejas del mismo sexo puedan acceder, sin necesidad de judicializar su caso, a las figuras del matrimonio y el concubinato, restricción que todavía prevalece a pesar de la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que todo código que restrinja el acceso de las parejas del mismo sexo a estas figuras, es contrario a los derechos humanos más elementales.

Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C
Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.

* Texto difundido a través de: desinformémonos.org.mx

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